Con fecha del 7 de Abril del corriente, esta comisión directiva y ante la presencia de los trabajadores de la fábrica, se presentó en el Ministerio de Trabajo de la Provincia, delegación Rio Tercero, solicitando explicaciones por el cierre intempestivo y sin aviso o notificación previa a los obreros del establecimiento fabril en cuestión.
Resultante de tal petitorio se consiguió una audiencia en el seno del Ministerio generando la instancia necesaria de diálogo donde la empresa no hizo referencia a la existencia de despidos, firmando un acta de compromiso entre ambas partes, comprometiéndose a abrir las puertas de la fábrica con normalidad el día 9 de Abril del corriente. (ref. expte. 0547-007958/2014)
Que la conducción de la UOM se presentó en el establecimiento por el llamado de los trabajadores ese mismo día por la madrugada, incentivado por la prohibición del ingreso a la fábrica a un total de 45 compañeros trabajadores que se encontraban en una nómina. Que corroborada la situación se dio intervención al ministerio de trabajo a los fines de que constate la misma, solicitando audiencia con carácter de urgencia ante la autoridad de aplicación.
Que ese mismo día se citó a comparecer con carácter de urgencia a la UOM y a las autoridades de la Fábrica, a los fines de exigir a Weatherford, explicación sobre el incumplimiento de lo acordado y firmado el día anterior.
Luego de exponer las razones la empresa y en presencia de trabajadores de la misma y de la conducción sindical, las partes avienen a la conciliación obligatoria resuelta por la autoridad de aplicación actuante. La cual rige por el plazo de 15 días desde las 00.00 hrs del dia 10 de Abril del corriente, asumiendo el compromiso trabajadores y patronal, de cesar en toda actitud hostil o que vaya en detrimento de la instancia conciliatoria sumida por ambas partes.